Regulación del turismo activo (Regulación del turismo activo) Provincia de Tucumán
Regulación del turismo activo Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La presente Ley establece el marco normativo para la regulación, control,...
- Artículo 2. Se considera "prestadores de Turismo Activo" a las personas físicas o...
- Artículo 3. Se consideran actividades de Turismo Activo a las siguientes, y a las que en...
- Artículo 4. Los interesados en prestar servicios de Turismo Activo deben solicitar su...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación debe establecer los requisitos, condiciones y...
- Artículo 6. El prestador debe presentar ante la Autoridad de Aplicación, en forma previa...
- Artículo 7. Quien realice más de una actividad debe registrar cada una de ellas...
- Artículo 8. Los prestadores de servicios de Turismo Activo deben comunicar a la Autoridad...
- Artículo 9. En caso de que, por el riesgo o especialización inherente a una modalidad de...
- Artículo 10. Los prestadores pueden contratar servicios conexos para el desarrollo de su...
- Artículo 11. Los prestadores deben contar con seguros cuya póliza cubra los riesgos...
- Artículo 12. Cumplimentados todos los requisitos y el pago del correspondiente arancel...
- Artículo 13. El Ente Autárquico Tucumán Turismo es la Autoridad de Aplicación de la...
- Artículo 14. La Autoridad de Aplicación, en el marco de sus posibilidades operativas y...
- Artículo 15. Los prestadores de Turismo Activo registrado pueden: 1. Ser incluidos...
- Artículo 16. Los prestadores de Turismo Activo deben cumplir, en el desarrollo de su...
- Artículo 17. El plan de manejo referido en el Artículo 6° inc. 2), debe contener los...
- Artículo 18. Se consideran faltas o infracciones las conductas previstas en el Art. 39 de...
- Artículo 19. La infracción o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, da...
- Artículo 20. La reglamentación debe establecer la graduación de las sanciones,...
- Artículo 21. Cuando a prima facie resulte acreditado daño grave hacia el usuario del...
- Artículo 23. Las autoridades policiales y las autoridades municipales o comunales...
- Artículo 24. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los treinta...
- Artículo 25. Los prestadores de servicios regulados por la presente Ley deben adecuarse...
- Artículo 26. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 27. Comuníquese.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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