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Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Artículo 38 Provincia de Mendoza


Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración Mendoza
Artículo 38.

Para cumplir su objeto el Colegio profesional podrá:

a) Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos con prenda, hipotecas o cualquier otro derecho real.

b) Celebrar toda clase de contratos, contraer deudas por préstamos, otorgar a los matriculados planes de facilidades de pago para regularizar deudas con el colegio profesional, efectuar inversiones de carácter transitorio, recibir o dar en comodato y realizar todo acto de gestión económico administrativa.

c) Recibir donaciones con o sin cargo.

d) Realizar toda clase de actos jurídicos que no le estén expresamente prohibidos, como asimismo toda gestión administrativa judicial o extrajudicial que haga al objetivo del Colegio Profesional, dado que el presente artículo es enunciativo y no taxativo.

Provincia de Mendoza Artículo 38 Regulación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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