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Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Artículo 5 Provincia de Mendoza


Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Mendoza
Artículo 5. Principios

En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:

a) Publicidad: la información en poder de los sujetos obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén establecidas por la Ley.

b) Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de todos los particulares.

c) Prontitud: la información pública debe ser suministrada oportunamente dentro de los plazos establecidos en la presente Ley. d) Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.

e) Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

f) Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.

g) Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, salvo lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley.

h) Celeridad: debe evitarse que se prolonguen los plazos y eliminar los trámites procesales superfluos y onerosos.

i) Divisibilidad: la información solicitada deberá ser entregada en forma completa salvo que se refiera a información clasificada, en cuyo caso se entregará en forma parcial.

j) Accesibilidad: la forma y los medios de la información deberán estar al alcance de todas las personas.

k) Principios de Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Regulación de mecanismos de acceso a la información pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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