< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 74 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 74. PASE A DISPONIBILIDAD Y PASIVA

El personal que revistare en situación pasiva se regirá por las siguientes normas:

1- Sufrirá la privación temporal de los deberes establecidos en los incisos 2, 4, 6, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 del artículo 43- y los derechos establecidos en los incisos 3, 4, 12, 13, 14, 15 y 17 del Artículo 45, Subsistirá la observancia de las prohibiciones establecidas en el artículo 44.

2- El que se encontrare en algunas de las situaciones previstas en los incisos 1), 3), 5) ó 6) del Artículo 68 no percibirá remuneración alguna. El que se encontrare en las situaciones contempladas en los incisos 2) y 4) del Artículo 68 percibirá el cincuenta (50) por ciento de su remuneración.

3- De prorrogarse por más de ciento veinte (120) días la situación pasiva dispuesta en razón del inciso 4 del Artículo 68 se tendrá derecho a percibir, desde ese momento, la remuneración en las condiciones previstas para la situación de disponibilidad.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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