< Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia

Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Artículo 48 Provincia de Mendoza


Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza
Artículo 48.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se podrá ingresar en forma directa en los grados intermedios de la escala jerárquica de las Policías de la Provincia de Mendoza hasta Oficiales Jefes, siempre que se acreditare experiencia policial, antecedentes destacados para ello, título terciario referente a seguridad pública y se demostrare poseer un relevante nivel de excelencia en los conocimientos específicos que exige la carrera policial a la que se aspira a acceder. En forma previa al ingreso se deberá aprobar un examen de aptitud en la forma y con los requisitos básicos de ingreso que se establezcan en la reglamentación. Esta disposición es de carácter excepcional y cualquier designación deberá dictaminarse favorablemente por la Comisión Bicameral de Seguimiento.



Provincia de Mendoza Artículo 48 Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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