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Registro General Artículo 62 Provincia de Córdoba


Registro General Córdoba
Artículo 62.

Sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere a la Dirección General, compete a la misma:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos, reglamentaciones y demás disposiciones relativas al Registro General.

b) Organizar las distintas dependencias a su cargo en la forma que fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

c) Orientar el servicio del Registro General dando al personal las instrucciones que convenga al mejor servicio, estableciendo la unidad funcional y uniformando criterios de interpretación.

d) Asignar tareas y responsabilidades a sus agentes.

e) Proponer las modificaciones que requiera la estructura orgánica prevista en la presente Ley, adoptando las medidas de urgencia que la continuidad del servicio exija.

f) Fijar los turnos de tareas y de atención de las distintas dependencias, conforme con sus funciones específicas.

g) Establecer los elementos que han de utilizarse según las distintas funciones del Registro General, con sujeción a las normas legales vigentes y resoluciones de la Dirección que se dicten.

h) Distribuir el personal de conformidad a las necesidades del servicio.

i) Proponer los ascensos del personal, en remoción y aplicar sanciones de conformidad a las disposiciones vigentes.

j) Conceder licencias con o sin goce de sueldos, conforme a las reglamentaciones vigentes, y efectuar las comunicaciones que correspondan.

k) Oponerse, cuando lo considere oportuno por las exigencias del servicio, a que se acuerde licencia al personal fuera de los casos taxativamente enumerados por las normas respectivas, haciendo constar los fundamentos que la motivan.

l) Establecer y coordinar las relaciones con las instituciones ligadas al servicio registral.

ll) Compilar y actualizar disposiciones legales y reglamentarias atinentes al funcionamiento del Registro; coleccionar y clasificar la legislación, jurisprudencia y bibliografía especializada;

establecer canje de publicaciones y de antecedentes registrales con instituciones similares.

m) Participar en Congresos, Asambleas, Jornadas o Reuniones en las que se traten temas relacionados con el Registro, a fin de perfeccionar su funcionamiento, pudiendo designar Delegados a tal efecto.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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