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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 18 Provincia de Santa Cruz


Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 18.

El Estado Provincial por conducto de sus reparticiones, los gobiernos comunales, corporaciones y entidades comprendidas en esta ley estarán obligados, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales o reglamentarias a: a) Denunciar mensualmente y dentro de los treinta (30) días de producida, la incorporación de los sujetos comprendidos en los Artículos 3, 4 y 17 de la presente, así como en el mismo plazo dar cuenta de los movimientos, transferencias, reubicaciones, licencias, bajas o toda otra novedad de importancia, cumplimentando los formularios que provea la Caja; b) Depositar en la cuenta que indique la Caja dentro de los primeros siete (7) días corridos de cada mes, las sumas deducidas durante el mes anterior y los correspondientes aportes patronales remitiendo a la Caja los comprobantes de depósito dentro de las veinticuatro (24) horas de operados; c) Practicar directamente en las remuneraciones de los afiliados, los descuentos por aportes y a comunicación de la Caja el cobro de las cuotas de servicio de préstamos u otras deducciones que el afiliado autorice a la Institución; d) Remitir a la Caja, copia de todas las liquidaciones y órdenes de pago de remuneraciones, donde consten los descuentos efectuados, sean éstas generales, suplementarias, complementarias o reliquidaciones, previo a ejecutar el pago de las mismas; e) Producido el cese de la relación laboral, remitir dentro de los treinta (30) días, certificaciones en formulario especial de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y descuentos efectuados; f) Requerir de la Caja, previo pago al agente que cese en relación laboral, informe acerca de las deudas que éste pudiera tener y a simple comunicación oficial, retenerlas de cualquier concepto a percibir; g) Requerir del personal que ingresó a su servicio, cualquiera fuere su forma de nombramiento o retribución, dentro de los quince (15) días corridos la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de esta Caja de revisión Social. En caso afirmativo deberá comunicar esta circunstancia a la misma dentro de los quince (15) días corridos ubsiguientes acompañando la declaración jurada; h) En general, proveer toda información que al respecto solicite la Caja y dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones que la presente establece.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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