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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 18 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 18.

El Estado Provincial por conducto de sus reparticiones, los gobiernos comunales, corporaciones y entidades comprendidas en esta ley estarán obligados, sin perjuicio de lo establecido por otras normas legales o reglamentarias a: a) Denunciar mensualmente y dentro de los treinta (30) días de producida, la incorporación de los sujetos comprendidos en los Artículos 3, 4 y 17 de la presente, así como en el mismo plazo dar cuenta de los movimientos, transferencias, reubicaciones, licencias, bajas o toda otra novedad de importancia, cumplimentando los formularios que provea la Caja; b) Depositar en la cuenta que indique la Caja dentro de los primeros siete (7) días corridos de cada mes, las sumas deducidas durante el mes anterior y los correspondientes aportes patronales remitiendo a la Caja los comprobantes de depósito dentro de las veinticuatro (24) horas de operados; c) Practicar directamente en las remuneraciones de los afiliados, los descuentos por aportes y a comunicación de la Caja el cobro de las cuotas de servicio de préstamos u otras deducciones que el afiliado autorice a la Institución; d) Remitir a la Caja, copia de todas las liquidaciones y órdenes de pago de remuneraciones, donde consten los descuentos efectuados, sean éstas generales, suplementarias, complementarias o reliquidaciones, previo a ejecutar el pago de las mismas; e) Producido el cese de la relación laboral, remitir dentro de los treinta (30) días, certificaciones en formulario especial de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y descuentos efectuados; f) Requerir de la Caja, previo pago al agente que cese en relación laboral, informe acerca de las deudas que éste pudiera tener y a simple comunicación oficial, retenerlas de cualquier concepto a percibir; g) Requerir del personal que ingresó a su servicio, cualquiera fuere su forma de nombramiento o retribución, dentro de los quince (15) días corridos la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de esta Caja de revisión Social. En caso afirmativo deberá comunicar esta circunstancia a la misma dentro de los quince (15) días corridos ubsiguientes acompañando la declaración jurada; h) En general, proveer toda información que al respecto solicite la Caja y dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones que la presente establece.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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