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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 12.

Los fondos y rentas que se obtengan por imperio del artículo 11°, atenderán prioritariamente el pago de las prestaciones jubilatorias y pensionarias que se acuerden conforme a esta Ley, y luego a los gastos de administración y funcionamiento de la Caja, no pudiendo estos últimos exceder del QUINCE POR CIENTO (15%) de sus recursos anuales. El remanente podrá ser invertido por Acuerdo del Directorio en: a) Otorgamiento de préstamo de fomento con garantía real, a afiliados activos y pasivos para la adquisición, construcción, ampliación y refacción de la vivienda familiar única; b) Operaciones en forma conjunta con el Estado Provincial, Nacional o Entes Municipales, que permitan entregar a sus afiliados, viviendas en venta o locación, o brindar servicios de bienestar y seguridad social; c) Adquisición, construcción y equipamientos de edificios, destinados al funcionamiento de la Caja u Organismos dependientes de la misma o mediante los cuales se ofrezca a los afiliados otro beneficio social; d) Otorgamiento de préstamos personales con finalidad social, a afiliados activos y pasivos; e) Inversiones temporarias de fondos, en Instituciones Bancarias Oficiales, preferentemente en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, sea a plazo fijo o en cuentas especiales, debiendo indicarse el destino que se dará al Capital y a los réditos que produzca; f) Podrá programar, realizar por si o a través de convenios con terceros, acciones tendientes a materializar planes de recreación, turismo social, esparcimientos actividades educativas de perfeccionamiento, capacitación, culturales y deportivos, en beneficio de sus jubilados y pensionados; g) Podrá otorgar subsidios u otro tipo de contribución para actividades que tiendan a concretar programas de orden social, cultural, deportivo, que soliciten entidades representativas de los jubilados y pensionados. La Caja podrá convenir operaciones crediticias para sus afiliados con entidades del Estado Provincial, Nacional o Municipal, para los fines enunciados en el inciso a). La Caja podrá establecer el otorgamiento de incentivos no remunerativos, para el personal cuyo desempeño y eficiencia así lo merezcan. Los fondos que así se asignen, se sustentarán en recursos adicionales de la Caja de Previsión Social, no comprometiendo los recursos genuinos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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