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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 12.

Los fondos y rentas que se obtengan por imperio del artículo 11°, atenderán prioritariamente el pago de las prestaciones jubilatorias y pensionarias que se acuerden conforme a esta Ley, y luego a los gastos de administración y funcionamiento de la Caja, no pudiendo estos últimos exceder del QUINCE POR CIENTO (15%) de sus recursos anuales. El remanente podrá ser invertido por Acuerdo del Directorio en: a) Otorgamiento de préstamo de fomento con garantía real, a afiliados activos y pasivos para la adquisición, construcción, ampliación y refacción de la vivienda familiar única; b) Operaciones en forma conjunta con el Estado Provincial, Nacional o Entes Municipales, que permitan entregar a sus afiliados, viviendas en venta o locación, o brindar servicios de bienestar y seguridad social; c) Adquisición, construcción y equipamientos de edificios, destinados al funcionamiento de la Caja u Organismos dependientes de la misma o mediante los cuales se ofrezca a los afiliados otro beneficio social; d) Otorgamiento de préstamos personales con finalidad social, a afiliados activos y pasivos; e) Inversiones temporarias de fondos, en Instituciones Bancarias Oficiales, preferentemente en el Banco de la Provincia de Santa Cruz, sea a plazo fijo o en cuentas especiales, debiendo indicarse el destino que se dará al Capital y a los réditos que produzca; f) Podrá programar, realizar por si o a través de convenios con terceros, acciones tendientes a materializar planes de recreación, turismo social, esparcimientos actividades educativas de perfeccionamiento, capacitación, culturales y deportivos, en beneficio de sus jubilados y pensionados; g) Podrá otorgar subsidios u otro tipo de contribución para actividades que tiendan a concretar programas de orden social, cultural, deportivo, que soliciten entidades representativas de los jubilados y pensionados. La Caja podrá convenir operaciones crediticias para sus afiliados con entidades del Estado Provincial, Nacional o Municipal, para los fines enunciados en el inciso a). La Caja podrá establecer el otorgamiento de incentivos no remunerativos, para el personal cuyo desempeño y eficiencia así lo merezcan. Los fondos que así se asignen, se sustentarán en recursos adicionales de la Caja de Previsión Social, no comprometiendo los recursos genuinos.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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