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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 117 Provincia de Santa Cruz


Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 117.

Será reducido en un cincuenta por ciento (50%) el haber mensual del jubilado que continuara o se reintegrara a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas, autorizadas para funcionar, por el Poder Ejecutivo Nacional y en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel terciario o universitario que de ellas dependan. Dicha reducción no se aplicará al jubilado con residencia efectiva en la provincia de Santa Cruz que continuara o se reintegrara a la actividad, en cargos docentes o de investigación en las sedes de las Universidades Nacionales existentes en el ámbito de la provincia de Santa Cruz y que se desempeñe, como máximo, en un total de dos (2) dedicaciones simples, o en una (1) dedicación parcial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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