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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 115 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 115.

Las personas que acumulen Dos (2) o más cargos docentes y reunieran los requisitos para obtener la Jubilación Ordinaria, en base a uno o algunos de ellos con exclusión del otro u otros, podrán solicitar y entrar en el goce de dicho beneficio y continuar en actividad en el cargo o cargos docentes no considerados para el otorgamiento de la prestación, o en hasta Doce (12) horas de clases semanales o cargo equivalente, sin que en el resto de su actividad docente puedan aumentar las horas de clases semanales o de cátedra, ni obtener ascensos de jerarquía o nuevos cargos. Para gozar de este beneficio se requiere acreditar una simultaneidad de Cinco (5) años entre el cargo o cargos en que se continúa y el o los que determinen la prestación. En tanto se mantenga la situación descripta, el haber mensual de la Jubilación será reducido en un Cincuenta por Ciento (50%). Los que obtuvieran Jubilación Ordinaria en las condiciones del presente artículo, al cesar definitivamente en el cargo o cargos en que continuaron, tendrán derecho solamente al cómputo de los servicios simultáneos desempeñados hasta el momento de lograr la concesión del beneficio, los que se proporcionarán conforme al artículo 58°.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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