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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 10 Provincia de Santa Cruz


Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 10.

Esta Caja será otorgante de la prestación cuando el afiliado acredite haber prestado veinticinco (25) años de servicios con aportes a este régimen. Si el afiliado no acreditare el mínimo exigido por otros regímenes para obtener el beneficio, esta Caja será otorgante si se registra en ella la mayor cantidad de años con aportes, pero en este caso el porcentaje del haber jubilatorio se disminuirá en un (1) punto por cada año que le falte a fin de computar los veinticinco (25) años exigidos. Las disposiciones del presente artículo son aplicables para todos los beneficios, con las siguientes excepciones: a) Jubilación por edad avanzada: Se otorgará el beneficio por esta Caja de Previsión cuando el afiliado acredite veinte (20) años de servicios computables en cualquier régimen jubilatorio, con una prestación de por lo menos quince (15) años con aportes continuos a esta Caja, durante el período de veinte (20) años inmediatos anteriores al último cese en la actividad y sujeto a las condiciones del Artículo 70; b) Pensión: Se concederá, aunque de acuerdo a las disposiciones del primer párrafo de este artículo correspondiere su otorgamiento por otra Caja, cuando los últimos servicios pertenezcan a este régimen, y acredite diez (10) años continuos de los mismos; c) Jubilación por invalidez: Se otorgará cuando la incapacidad sea consecuencia de accidentes de trabajo producidos bajo relación de dependencia con el Estado Provincial debidamente acreditado, y el afiliado reúna como mínimo diez (10) años con aportes a este régimen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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