< Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades

Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Artículo 41 Provincia del Neuquén


Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades Neuquén
Artículo 41.

El Colegio tiene carácter de persona jurídica de derecho público no estatal y su sede debe estar en la capital de la Provincia.

Las autoridades electas para ocupar los cargos directivos previstos en la presente Ley y quienes, por delegación del Consejo Superior sean designados para cumplir una función específica por tiempo determinado, lo harán con el carácter de carga pública. No obstante, podrán percibir, por ese desempeño, las compensaciones que, al efecto, establezca la Asamblea.

Se prohíbe el uso, por parte de asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén (CINQN), u otras que por su semejanza, puedan inducir a confusiones.



Provincia del Neuquén Artículo 41 Régimen jurídico del ejercicio de la profesión de ingeniero en todas sus especialidades
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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