Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 14 Provincia de Catamarca
Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 14.
Rige la obligación reglamentaria por parte del poder ejecutivo, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación por parte del Boletín Oficial de la Provincia
Provincia de Catamarca Artículo 14 Régimen jurídico de la seguridad eléctrica
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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