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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9. BASE DE ANTECEDENTES SOBRE VIOLENCIA EN EVENTOS FUTBOLISTICOS DE LA CABA

Créase la Base de Antecedentes sobre Violencia en ventos Futbolísticos de la CABA, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, que almacenará la información relativa a hechos de violencia cometidos en el marco de eventos futbolísticos, dentro de los predios, en sus inmediaciones, antes o después de los mismos, durante los traslados de jugadores y parcialidades, en los lugares de entrenamiento y en los sitios de alojamiento de planteles deportivos.

La Base contendrá:

a) Datos de las personas imputadas, procesadas o condenadas por conductas reprochables a la presente Ley, y a los distintos regímenes penales y-o contravencionales relativos a la violencia en eventos futbolísticos;

b) Datos de las personas a las que se les aplique el derecho de admisión, o a las que se les haya aplicado el impedimento de ingreso.

c) Datos de personas de las que, por razonables pautas objetivas, se presuma que puedan alterar el orden y/o la seguridad en el marco de un evento futbolístico;

d) Material gráfico, grabaciones, filmaciones y otros elementos que puedan servir de evidencia sobre hechos de violencia en eventos futbolísticos.

La información contenida en la Base de Antecedentes sobre Violencia en Eventos Futbolísticos es confidencial, y respetará lo estipulado por las restricciones que surgen del Artículo 51 del Código Penal y las previsiones de la normativa que regula la protección de datos personales. La Autoridad de Aplicación determinará el plazo de permanencia en la Base de la información registrada, así como los efectos de esa permanencia, tomando como parámetro el motivo por el cual fueron incluidos.

Asimismo, deberá solicitar información a otras jurisdicciones como así también registros internacionales en virtud de eventos futbolísticos que se realizan en los estadios deportivos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ocasión de los mismos



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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