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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 76 Provincia de Córdoba


Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 76. Supresión de transferencia de aportes

El reconocimiento de servicios por parte de la Caja, no está sujeto a las transferencias establecidas por el Decreto N° 9316/46, ni las exigirá a los regímenes que adopten un sistema similar.

Esta disposición no será aplicable en cambio con relación a los regímenes jubilatorios que tengan establecido el sistema inverso.

La demora en las transferencias por parte de las Cajas o institutos que reconozcan servicios, cuando aquéllas correspondan, no impedirá el otorgamiento y liquidación de los beneficios.

Provincia de Córdoba Artículo 76 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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