< Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos

Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Artículo 24 Provincia de Río Negro


Régimen General de Desvinculación Voluntaria de agentes públicos Río Negro
Artículo 24.

El Poder Ejecutivo promoverá el otorgamiento de beneficios adicionales a los agentes públicos que integren unidades económicas creadas en razón del presente sistema, como por ejemplo:

a) Gestión de créditos para micro-emprendimientos o emprendimientos productivos.

b) Mecanismos de promoción para facilitar la conformación de unidades económicas en zonas de la provincia donde la tercerización de una actividad sea menos rentable que en otra zona, disponiendo para tales casos ventajas comparativas para la formación de dichas unidades económicas, en tanto persistan las condiciones objetivas que dieran origen a dichas ventajas.

c) La afiliación de los integrantes de las unidades económicas tercerizadas a la Obra Social Provincial, en carácter de afiliados voluntarios en los términos del artículo 4º de la Ley Provincial N° 2753 #, reteniéndosele del contrato respectivo el aporte a realizar al I.Pro.S.S. vigente a la fecha de su desvinculación y hasta tanto dure el contrato respectivo.

Asimismo los agentes que opten por desvincularse por este sistema, en el ejercicio de su libertad de sindicalización, quedarán sujetos a la legislación vigente al respecto, incluidas las normas emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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