< Régimen excepcional de facilidades de pago

Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 24 Provincia de Tucumán


Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 24.

Los pagos que se hubiesen realizado por cualquier concepto hasta el día de entrada en vigencia de la presente Ley, quedarán firmes y no darán lugar a repetición, acreditación o compensación alguna invocando los beneficios que por la presente se otorgan, implicando el acogimiento al régimen de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda obligación tributaria devengada hasta la fecha indicada, independientemente del tributo u obligación por el cual se formule el respectivo acogimiento, asumiendo los citados sujetos por el monto demandado, sin considerar los beneficios que implica el acogimiento a la presente Ley, el pago de las costas y gastos causídicos.

Provincia de Tucumán Artículo 24 Régimen excepcional de facilidades de pago
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...34
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse