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Régimen excepcional de facilidades de pago Artículo 20 Provincia de Tucumán


Régimen excepcional de facilidades de pago Tucumán
Artículo 20.

La caducidad del plan de facilidades de pago en pagos parciales operará de pleno derecho, y sin necesidad de que medie intervención ni notificación alguna por parte de la Dirección General de Rentas, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) No se ingrese cualesquiera de los pagos parciales acordados dentro de los treinta (30) días corridos de operado su respectivo vencimiento.

b) No se ingresen simultáneamente con el importe del pago parcial, los intereses establecidos en el punto 5) del apartado A -"Disposiciones Generales"- y en el punto 4. del apartado C.1 -"Otras Disposiciones Generales del apartado C"- del Artículo 14 del presente régimen.

c) No se ingresen simultáneamente con el importe del pago parcial abonado fuera de término, los intereses establecidos en el punto 6) del apartado A - "Disposiciones Generales"- del Artículo 14 del presente régimen.

d) Si, en curso del cumplimiento del plan de facilidades de pago, en pagos parciales, el sujeto adherido al presente régimen se presentare en concurso preventivo o se declarare su quiebra u obtuviere medida o resolución judicial por la cual se suspenda o se impida la prosecución de cualquier trámite o actuación administrativa o judicial iniciada por la Dirección General de Rentas o la ejecutoriedad de cualquier acto administrativo dictado por dicha Autoridad de Aplicación o la ejecutoriedad de las decisiones definitivas del Tribunal Fiscal.

e) Se verifique el incumplimiento del compromiso a que se refiere el punto 7) del apartado A -"Disposiciones Generales"- del Artículo 14 de la presente Ley. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario Provincial, se hubieren realizado dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de la respectiva obligación.

f) Se verifique el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV -Garantías.

g) Resulte impugnable la declaración jurada de la cual surja o se origine o de la cual se traslade el saldo favorable al cual se refiere el Artículo 1.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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