< Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias

Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Artículo 5 Provincia de San Juan


Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias San Juan
Artículo 5.

Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación aplicable será del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%) mensual sobre saldo. A los efectos del cálculo de las cuotas se deberá atender a lo dispuesto en la reglamentación pertinente.

Cuando el número de cuotas supere las doce (12) y no exceda de veinticuatro (24), la tasa de interés a aplicar se reducirá al uno por ciento (1,00%) mensual sobre saldo.

Cuando el saldo se cancele en un número de cuotas no mayor a doce (12), no procederá la aplicación de interés alguno.

Provincia de San Juan Artículo 5 Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...21
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse