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Régimen electoral Artículo 18 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 18.

Los Concejos Deliberantes estarán integrados en forma proporcional a la cantidad de habitantes de cada municipio, sobre la siguiente base poblacional, conforme lo establece el artículo 171 de la Constitución de la Provincia.

 

  Hasta 5.000 habitantes             3 concejales
  de  5.001  A  10.000 habitantes    5 concejales
  de 10.001  A  20.000 habitantes    7 concejales
  de 20.001  A  50.000 habitantes    9 concejales
  de 50.001  habitantes en adelante  11 concejales
                                                        


Más uno por cada 40.000 Habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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