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Régimen electoral Artículo 16 Provincia de Salta


Régimen electoral Salta
Artículo 16.

Declarada la necesidad de reforma parcial o total de la constitución por la legislatura, el poder ejecutivo convocará a elecciones de convencionales, la que deberá realizarse en un plazo mínimo de noventa (90) días a contar de la publicación de la misma en el boletín oficial y diarios de circulación comercial en la provincia por espacio de diez (10) días.

la convención constituyente se compondrá de sesenta (60) miembros elegidos por el pueblo de cada departamento, de acuerdo con su población establecida por el último censo nacional o provincial.

Si la ley que declara la necesidad de la reforma no señalara la fecha para la misma, se realizará en la próxima elección general o de renovación de cámaras.

Son aplicables a la elección de convencionales constituyentes, todas las normas que rigen la elección de diputados.



Provincia de Salta Artículo 16 Régimen electoral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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