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Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 4 Provincia del Chaco


Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 4. Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo

Estará integrado por representantes de la Dirección de Vialidad Provincial, de la Policía de la Provincia, del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo (Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, Subsecretarías de Asuntos Municipales y de Gobierno y Justicia), del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos (Secretaría de Transporte, Obras y de Servicios Públicos), dos de la Cámara de Diputados de la Provincia, los representantes ante el Consejo Federal de Seguridad Vial y la participación de los municipios involucrados.

Se invitará a participar de este Consejo a las delegaciones locales del Automóvil Club Argentino, de la Policía Federal Argentina, de la Gendarmería Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de todo otro organismo público o institución privada como así también a personas físicas especializadas. La forma de participación será determinada por la reglamentación.

Su misión es propender a la armonización de los intereses de las jurisdicciones y a la materialización de acciones tendientes a obtener la mayor eficacia en los logros de los objetivos de la ley.

Para su funcionamiento, elaborará su presupuesto y lo someterá a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación e inclusión en el Presupuesto General de Gastos.



Provincia del Chaco Artículo 4 Régimen de tránsito y seguridad vial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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