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Régimen de tránsito y seguridad vial Artículo 3 Provincia del Chaco


Régimen de tránsito y seguridad vial Chaco
Artículo 3.

Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas aprobadas por esta ley:

a) La Policía de la Provincia, en el control del tránsito y de los requisitos exigibles a los peatones, conductores, vehículos y motovehículos para circular por las calles y caminos públicos de la Provincia;

b) la Dirección de Vialidad Provincial, en el control de los pesos transmitidos a la calzada y de las dimensiones y requisitos exigibles a la maquinaria especial y a los vehículos especiales para circular por los caminos de la Provincia, cualquiera fuere la jurisdicción; además en todos los aspectos explícitamente indicados en el texto del Régimen;

c) las municipalidades, en el control del tránsito de los pesos y dimensiones y de los requisitos exigibles a peatones, conductores, vehículos y motovehículos para circular por las calles y caminos de los respectivos ejidos;

d) la Dirección de Transporte Automotor de la Provincia, la que específicamente atenderá las cuestiones relacionadas a los transportes de carga y de pasajeros en tránsito por caminos de la Provincia.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo Provincial de Seguridad Vial, concertará y coordinará con las municipalidades las medidas conducentes al efectivo cumplimiento del presente Régimen.

Las autoridades de cada Municipalidad podrán disponer, dentro de la jurisdicción de su competencia y por vía de excepción, exigencias adicionales a las de esta ley y sus reglamentaciones, siempre que no altere el espíritu de la norma, preserve su unicidad y garantice la seguridad jurídica del ciudadano.

Las autoridades de aplicación deberán enunciar claramente en el lugar de su imperio, las disposiciones sobre el uso de la vía pública como requisito inexcusable para su validez y sanción.



Provincia del Chaco Artículo 3 Régimen de tránsito y seguridad vial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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