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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 9 Provincia de Salta


Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 9. Ministerio Pupila

El Ministerio Público Pupilar intervendrá en todas las actuaciones en que participe una niña, niño o adolescente, tomando conocimiento en las que fuera imputado. Se requerirá su presencia en la declaración de la niña, niño o adolescente, durante el juicio, y siempre que se exija expresamente, o cuando existieren intereses contrapuestos con la parte denunciante o víctima.

Dictaminará en forma previa a toda resolución que decida sobre medidas aplicables a la niña, niño o adolescente. A dichos efectos se le otorgará un plazo de tres (3) días que, en atención a las circunstancias del caso, podrá ser abreviado por el juez penal juvenil mediante decreto fundado. Cuando se tratare de medidas asegurativas del proceso o del alojamiento preventivo el plazo será siempre fijado en horas.

En casos de suma urgencia, podrá procederse sin el dictamen pero, practicada la medida, será requerido de inmediato bajo pena de nulidad.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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