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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 8 Provincia de Salta


Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 8. Inimputables

En caso de que la niña, niño o adolescente, al momento de la comisión del hecho fuere no punible en razón de su edad o en razón del delito imputado, el o la fiscal penal juvenil procederá a constatar la existencia del hecho, su participación y oportunamente solicitará al juez o la jueza penal juvenil el sobreseimiento.

Sin perjuicio de su no punibilidad la niña, niño o adolescente tiene derecho a ser oído, y podrá solicitar que se determine la comprobación respecto de su participación.

Al dictarse el sobreseimiento, de oficio o a pedido de las partes, el juez o la jueza penal juvenil podrá ordenar la inclusión de la niña, niño o adolescente en programas restaurativos, y/o realización de tratamientos que quedarán bajo la órbita y supervisión de la Autoridad Administrativa, siempre que no se disponga el sobreseimiento de la niña, niño o adolescente por no resultar partícipe del hecho.

Se podrá disponer de una medida de seguridad, sólo cuando dos peritos psiquiatras concuerdan que la niña, niño o adolescente es peligroso para sí o para terceros. En caso de discrepancias deberá realizarse una junta médica.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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