Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 20 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 20. Funciones
Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Determinar las características y los requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar.
b) Analizar y autorizar los proyectos.
c) Certificar el desarrollo de las actividades de patrocinio y tutoria, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, a los fines del acogimiento por parte de los patrocinadores a los incentivos fiscales mencionados en el artículo 15 de la presente ley.
d) Supervisar los pagos por parte de las entidades patrocinantes de acuerdo a los proyectos aprobados.
e) Fiscalizar el correcto uso de los fondos o insumos recibidos por parte de la población beneficiaria.
f) Dar difusión de los alcances de la presente ley, entre las organizaciones deportivas, municipios y comunidad en general.
g) Fomentar la participación de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de la provincia en patrocinio o tutoría de los proyectos presentados.
h) Dar a publicidad, a través del Boletín Oficial, de los proyectos financiados y sus correspondientes rendiciones.
Provincia de Río Negro Artículo 20 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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