Regimen de las personas juridicas (Regimen de las personas juridicas) Provincia de Córdoba
Regimen de las personas juridicas Provincia de Córdoba
- TITULO I DE LA DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS DENOMINACION Y COMPETENCIA
- Artículo 1. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, dependiente del...
- Artículo 2. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene a su cargo las...
- TITULO II FUNCIONES
CAPITULO I FUNCIONES REGISTRALES - Artículo 3. EN el ejercicio de sus funciones registrales la Dirección de Inspección...
- Artículo 4. EL conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que...
- CAPITULO II FUNCIONES DE FISCALIZACION
- Artículo 5. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene a su cargo, en...
- Artículo 6. PARA el ejercicio de la función fiscalizadora tiene, a más de las previstas...
- SECCION PRIMERA SOCIEDADES POR ACCIONES
- Artículo 7. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas ejerce, con respecto a...
- Artículo 8. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene, con respecto a...
- Artículo 9. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene la fiscalización,...
- SECCION SEGUNDA ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
- Artículo 10. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tiene, con respecto a...
- Artículo 11. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas podrá, previa...
- CAPITULO III FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
- Artículo 12. EN cumplimiento de sus funciones administrativas la Dirección de Inspección...
- TITULO III SANCIONES
- Artículo 13. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas aplicará sanciones a...
- Artículo 14. LAS sanciones aplicables serán las siguientes: a)Apercibimiento por...
- Artículo 15. EL monto de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad del hecho,...
- Artículo 16. LA resolución que disponga la aplicación de una sanción tendrá fuerza...
- Artículo 17. EL producido de las multas a que se refieren los Artículos 14 y 15...
- TITULO IV RECURSOS
- Artículo 18. Vetado por Decreto N 458/98.
- TITULO V REGIMEN DE PERSONAL
- Artículo 19. LA Dirección de Inspección de Personas Jurídicas estará a cargo de un...
- Artículo 20. CORRESPONDE al Director: a) Ejecutar y disponer la ejecución de los...
- Artículo 21. EN caso de ausencia o impedimento temporario, el Director será...
- Artículo 22. QUEDA prohibido al personal de la Dirección de Inspección de...
- TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 23. LOS trámites pendientes de resolución, ya sea ante los juzgados provinciales...
- Artículo 24. LA presente Ley entrará en vigencia a partir de los quince días de su...
- Artículo 25. DEROGANSE la Ley N 5452 y sus modificatorias (T.O. por Decreto N...
- Artículo 26. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio para la efectiva implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Tribunal de Cuentas Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Tribunales de familia Asignación del veinte por ciento de lo recaudado en concepto de Tasa Vial al Fondo PermanenteMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios