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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 99 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 99. RETIRO OBLIGATORIO

Pasará a retiro obligatorio móvil, siempre que no le corresponda la baja por otras situaciones legales prioritarias, el personal en actividad que se encontrare en alguna de las siguientes condiciones:

a) Los oficiales superiores que ocuparen el cargo de Jefe de Policía, cuando cesaren en el mismo.

b) Los Oficiales Superiores que ocupen el cargo de Subjefe de Policía, cuando cesaren en el mismo y no pasaren a ocupar el cargo de Jefe de Policía.

c) Los Oficiales Superiores del cuerpo y escalafón más antiguos postergados en dos (2) promociones cuando ascendiere uno más moderno, de su respectivo cuerpo y escalafón, quedando exceptuado el caso de la promoción producida por mérito extraordinario.

d) Los Oficiales Superiores más antiguos cuando fuere designado en cargo de Jefe de Policía uno más moderno.

e) El Personal Superior y Subalterno con licencia por enfermedad y que no pudiera reintegrarse al servicio activo por subsistir las causas de la misma, conforme lo dispuesto por la ley del personal policial.

f) El Personal Superior y Subalterno con licencia por asuntos particulares que alcanzare dos (2) años en esa situación y no se reintegrare al servicio efectivo según lo dispone la ley del personal policial.

g) El Personal Superior que habiendo sido designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución Policial ni previstos en las leyes nacionales ni provinciales como colaboración necesaria, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación y no se reintegrare al servicio efectivo, según lo dispuesto en la legislación orgánica del personal policial.

h) El Personal Superior y Subalterno que, encontrándose bajo prisión preventiva sin excarcelación, alcanzare dos (2) años en esa situación sin haber obtenido sobreseimiento o absolución.

i) El Personal Superior o Subalterno bajo proceso o privado de su libertad en sumario judicial, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación sin resolución absolutoria.

j) El Personal Superior y Subalterno bajo condena condicional que no lleve aparejada la inhabilitación, cuando alcanzare dos (2) años en esa situación y subsistiera la pena impuesta.

k) El personal Superior y Subalterno que habiendo sido dado de baja por destitución, fuere reintegrado al servicio y simultáneamente debe pasar a retiro conforme las previsiones de la Ley Orgánica del personal policial.

l) El Personal Superior y Subalterno no considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales inepto para las funciones del grado.

ll) El Personal Superior y Subalterno que se encuentre en condiciones y cumplimente con los requisitos de edad o antigüedad y aportes exigidos en el presente capítulo.

m) El Personal Superior y Subalterno considerado como desaparecido, que estuviere dos (2) años con presunción de fallecimiento, hasta tanto se expida la Justicia y queden definitivos los derechos de los causahabientes.



Provincia del Chaco Artículo 99 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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