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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 159 Provincia del Chaco


Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 159. FECHA EN QUE SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCION EN CASOS ESPECIALES

Cuando hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme que denegare en todo o en parte el derecho reclamado se estará al contenido de la misma. Si como consecuencia de la reapertura del procedimiento administrativo, frente a nuevas invocaciones se hiciere lugar al reconocimiento de este derecho, a los fines de liquidar el haber inicial de la prestación y/o reajuste se aplicará el sistema de prescripción establecido en la presente considerado como fecha de solicitud, la del pedido de reapertura del procedimiento administrativo.



Provincia del Chaco Artículo 159 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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