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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 16 Provincia de Mendoza


Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 16. FACULTADES Y DEBERES

La Comisión de Concursos tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Dictar su propio reglamento interno funcional, eligiendo a un presidente de conformidad a lo previsto en el artículo 13 inciso c).

b) Registrar, mediante actas, todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.

c) Determinar el perfil del cargo a concursar, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y a los requerimientos que haga la autoridad ministerial competente sobre el particular.

d) Definir el tipo de concurso y elaborar las bases y características del mismo.

e) Hacer el llamado a concurso mediante la publicación respectiva conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

f) Recibir, analizar, evaluar y calificar los antecedentes de los postulantes de acuerdo con la ponderación preestablecida.

g) Preparar las pruebas de oposición, establecer la ponderación que le corresponde a cada ítem o tema de las mismas y determinar el porcentaje o cantidad de puntos correctos requeridos como mínimo para poder continuar con el procedimiento del concurso. La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrán carácter secreto y toda infidencia al respecto se considerará incumplimiento grave al deber de reserva previsto por el inciso f) del artículo 13 del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Decreto-Ley N° 560/1973.

h) Determinar la insuficiencia de méritos de los postulantes o la falta de aspirantes, debiendo en estos casos declarar fracasado o desierto el concurso.

i) Evaluar y calificar los exámenes de oposición.

j) Elaborar el Orden de Mérito.

k) Notificar a los postulantes el resultado del concurso.

l) Ofrecer el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar.

ll) Resolver en las impugnaciones que se interpusieren respecto del proceso y resultado del concurso.

La Comisión de Concursos podrá proponer un esquema de evaluación basado en lo siguiente:

1) Pruebas de conocimientos técnicos de la especialidad requeridos para el desempeño del cargo.

2) Resolución de casos para determinar las habilidades y aptitudes demandadas en el perfil del cargo.

3) Evaluación Psicológica cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar y en caso de que las mismas involucren tener personal bajo su mando.

Los Concursos cerrados o abiertos para las clases comprendidas en los tramos supervisión y superior, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:

1- Curso de nivelación.

2- Examen de Oposición.

3- Evaluación de Antecedentes.

4- Evaluación Psicológica.

En los Concursos cerrados de ascensos, para poder pasar a las etapas siguientes, será requisito indispensable obtener en el Examen de Oposición el puntaje mínimo que la reglamentación determine. Cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

La Comisión registrará todo lo actuado mediante actas. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o, en su defecto, el departamento jurídico de la jurisdicción que lleve adelante el concurso, asistirá a la Comisión de Concursos poniendo a su disposición el asesoramiento legal y técnico que sea necesario.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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