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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 16 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 16. FACULTADES Y DEBERES

La Comisión de Concursos tendrá las siguientes facultades y deberes: a) Dictar su propio reglamento interno funcional, eligiendo a un presidente de conformidad a lo previsto en el artículo 13 inciso c).

b) Registrar, mediante actas, todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.

c) Determinar el perfil del cargo a concursar, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y a los requerimientos que haga la autoridad ministerial competente sobre el particular.

d) Definir el tipo de concurso y elaborar las bases y características del mismo.

e) Hacer el llamado a concurso mediante la publicación respectiva conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.

f) Recibir, analizar, evaluar y calificar los antecedentes de los postulantes de acuerdo con la ponderación preestablecida.

g) Preparar las pruebas de oposición, establecer la ponderación que le corresponde a cada ítem o tema de las mismas y determinar el porcentaje o cantidad de puntos correctos requeridos como mínimo para poder continuar con el procedimiento del concurso. La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrán carácter secreto y toda infidencia al respecto se considerará incumplimiento grave al deber de reserva previsto por el inciso f) del artículo 13 del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Decreto-Ley N° 560/1973.

h) Determinar la insuficiencia de méritos de los postulantes o la falta de aspirantes, debiendo en estos casos declarar fracasado o desierto el concurso.

i) Evaluar y calificar los exámenes de oposición.

j) Elaborar el Orden de Mérito.

k) Notificar a los postulantes el resultado del concurso.

l) Ofrecer el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar.

ll) Resolver en las impugnaciones que se interpusieren respecto del proceso y resultado del concurso.

La Comisión de Concursos podrá proponer un esquema de evaluación basado en lo siguiente:

1) Pruebas de conocimientos técnicos de la especialidad requeridos para el desempeño del cargo.

2) Resolución de casos para determinar las habilidades y aptitudes demandadas en el perfil del cargo.

3) Evaluación Psicológica cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar y en caso de que las mismas involucren tener personal bajo su mando.

Los Concursos cerrados o abiertos para las clases comprendidas en los tramos supervisión y superior, comprenderán en todos los casos las siguientes etapas sucesivas:

1- Curso de nivelación.

2- Examen de Oposición.

3- Evaluación de Antecedentes.

4- Evaluación Psicológica.

En los Concursos cerrados de ascensos, para poder pasar a las etapas siguientes, será requisito indispensable obtener en el Examen de Oposición el puntaje mínimo que la reglamentación determine. Cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente.

La Comisión registrará todo lo actuado mediante actas. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o, en su defecto, el departamento jurídico de la jurisdicción que lleve adelante el concurso, asistirá a la Comisión de Concursos poniendo a su disposición el asesoramiento legal y técnico que sea necesario.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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