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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 14.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán ser agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial.

En caso que los miembros representantes sindicales no sean designados en el término de diez (10) días hábiles desde la fecha en que deba conformarse la Comisión, los mismos quedarán vacantes hasta tanto los sindicatos cumplan con la designación de sus representantes, sin computárselos a los efectos de mayorías requeridas para sesionar o tomar decisiones.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán excusarse de intervenir cuando mediaren las causales de impedimento establecidas por el artículo 116 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3.909 o aquella que la sustituya.

Los concursantes debidamente inscriptos podrán recusar a los miembros de la Comisión de Concursos, en todos los casos con acreditación de alguna causal del párrafo anterior, que deberán invocar dentro del plazo máximo de tres (3) días, contados desde el siguiente al del cierre de la inscripción. Las excusaciones o recusaciones serán resueltas por la Comisión de Concursos, en un plazo máximo de cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo para hacerlas valer.

En caso que resultare excusado o recusado algún miembro titular como así también un suplente, se deberá designar un nuevo miembro titular y suplente por el sector representado que corresponda.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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