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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 17.

La inscripción se realizará en la fecha indicada en la Convocatoria a Concurso ante la Dirección General de Recursos Humanos, en formularios preparados al efecto, que deberán contener como mínimo: identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, número de documento de identidad, domicilio real y/o legal, edad, nacionalidad, estado civil, dirección de correo electrónico, teléfono, número de legajo en su caso y demás antecedentes que se estimen necesarios.

La Dirección General de Recursos Humanos asignará a cada postulante un número que deberá ser colocado por el mismo en la prueba de oposición a los efectos de su identificación y conformará una planilla donde constarán los nombres de los postulantes inscriptos y los números de identificación asignados a cada uno de ellos.

En el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes, debidamente acreditados, en carpeta foliada. El postulante presentará una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada como constancia de recepción de los mismos. En todos los casos se indicará fecha y hora de recepción.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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