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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 94 Provincia de Córdoba


Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 94. Medidas de coerción

Si la niña, niño o adolescente hubiere sido privado de su libertad por arresto o aprehensión, con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el Juez hará cesar esta situación de inmediato conforme a lo establecido en los artículos 87 y 90 de esta Ley.

Cuando la niña, niño o adolescente no compareciere ante el Tribunal sin grave y legítimo impedimento, se ausentare de su domicilio o del de sus guardadores o se fugare del establecimiento de internación, el Juez Penal Juvenil emplazará a los progenitores o encargados para que lo presenten en su sede o lo reintegren al establecimiento, según correspondiere.

Vencido el término acordado al efecto y no habiéndose obtenido la presentación o el reintegro de la niña, niño o adolescente, el Juez Penal Juvenil puede disponer su retiro del domicilio u ordenar la ubicación de su paradero.

Provincia de Córdoba Artículo 94 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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