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Promoción y Fomento de la Actividad Coral Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Promoción y Fomento de la Actividad Coral Buenos Aires
Artículo 2.

Se considerará actividad coral:

a) La interpretación de música coral.

b) La composición y arreglos de música coral.

c) La creación de coros.

d) La enseñanza del canto coral.

e) La formación y capacitación tanto de cantantes como de directores de coros y de aquéllos que son parte de la estructura de una entidad coral sin fines de lucro, en forma eventual o permanente como preparadores vocales, directores de escena o asistentes de dirección.

f) La realización de estudios e investigaciones artísticas, musicológicas, musicográficas, pedagógicas, científicas e históricas relacionados con la actividad coral y sus publicaciones.

g) La publicación literaria, de partituras, musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte, de obras artísticas o científicas vinculadas con la música coral.

h) La que realizan las entidades corales sin fines de lucro con personería jurídica, en la organización, promoción y difusión de certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, publicaciones corales, encuentros y festivales de coros.

i) Los certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, encuentros y festivales de coros.

j) Los concursos de composición y arreglos de música coral.

k) Las giras artísticas nacionales e internacionales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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