< Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales

Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Artículo 8 Provincia de Mendoza


Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza
Artículo 8.

Instrúyase al Poder Ejecutivo para que en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, establezca un mecanismo de acceso remoto a la información simple y ágil (Portal Digital), en el marco de la Ley Nacional N° 25.831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la Ley Provincial N° 9.070 de Acceso a la Información Pública y Transparencia Activa, que permita a los ciudadanos, instituciones, organizaciones u organismos, conocer en todo momento el estado de avance de los proyectos mineros de primera categoría en cualquiera de sus etapas, conteniendo como mínimo y en el momento que se produzcan:

a) El proyecto presentado por el proponente, carátula y número de expediente;

b) Informe de la Autoridad de Aplicación;

c) Informe de la Dirección de Minería;

d) Resolución de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); e) Dictamen técnico;

f) Informes sectoriales; g) Llamado a Audiencia Pública;

h) Resolución final de Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.);

i) Informes de control y seguimiento a los emprendimientos mineros, realizados por la Policía Ambiental; y j) Informes de auditorías internacionales.

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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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