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Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rut Artículo 9 Provincia de Catamarca


Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos Catamarca
Artículo 9.

Cumplido los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del secuestro del animal sin que el mismo sea reclamado por su propietario en el caso que se repute propietario desconocido, se dispondrá subasta pública, conforme las leyes vigentes.

En caso que en la subasta no se lograre la venta, el/ los animal/animales decomisado/s pasará/n a propiedad del Estado Provincial, quien los destinará a instituciones de bien público. En caso de lograrse la subasta pública del animal o animales, el producto de la misma se destinará a la autoridad de aplicación, quien tendrá la tarea de recaudar este dinero a los fines de adquirir vehículos acondicionados y elementos necesarios para transportar animales que se encuentren en la ruta, a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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