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Programa Primer Paso Artículo 11 Provincia de Córdoba


Programa Primer Paso Córdoba
Artículo 11. Condición jurídica del beneficiario

La condición de beneficiario del Programa Primer Paso bajo la modalidad entrenamiento no genera relación laboral entre el capacitador participante y el beneficiario, ni entre éste y el Estado Provincial. Asimismo, los beneficiarios antedichos contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias, de acuerdo a las previsiones del Decreto Provincial Nº 1572/2009 y sus prórrogas.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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