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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 16 Provincia de Santiago del Estero


Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 16. Derechos y Garantías Procesales

El Estado provincial garantizará al adolescente imputado o acusado de la comisión o participación en un hecho que la ley tipifica como delito, los siguientes derechos y garantías:

a. A ser investigado y juzgado por un órgano judicial con competencia y formación especializada en la materia, independiente e imparcial;

b. A no ser juzgado sino por acciones u omisiones tipificadas como delito en una ley anterior al hecho del proceso, que permita su conocimiento y comprensión como tales;

c. A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia firme de condena, debiendo ser tratado como tal durante todo el proceso;

d. A no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni constreñido a participar coactivamente en actos de contenido probatorio;

e. A ser informado por toda autoridad interviniente de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, de los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y pruebas existentes en su contra, las medidas de coerción que se adopten y plazo de duración y a solicitar la presencia de sus padres, responsables o referentes afectivos y de su abogado defensor;

f. A que sus responsables legales o sus referentes afectivos sean informados de inmediato en caso de aprehensión, el lugar donde se encuentra, hecho que se le imputa, órgano judicial y organismo policial que intervienen.

g. A nombrar abogado defensor, por sí mismo o a través de sus representantes legales o referentes afectivos, desde la existencia de una imputación en su contra, con independencia de que se haya o no dado formal iniciación al proceso, siendo inviolable el derecho a la defensa y las garantías del procedimiento.

h. En caso de duda deberá estarse siempre a la que sea más favorable para el adolescente;

i. A no declarar durante todo el proceso y a no ser llamado a tal fin por ninguna autoridad, pudiendo ser oído personalmente por el juez y/o fiscal interviniente y únicamente en caso de ser expresamente solicitado por el adolescente, contando para ello, bajo pena de nulidad, con la presencia de su defensor;

j. Tendrá derecho a presentar su descargo por escrito. El adolescente podrá prestar declaración, verbal o escrita, en cualquier instancia del proceso, debiendo ser ella recibida, bajo pena de nulidad, previa asistencia técnica;

k. En ningún caso el adolescente será sujeto a interrogatorio por parte de funcionarios policiales o administrativos acerca de su participación en los hechos investigados, ni se dejará constancia alguna de sus manifestaciones, sean espontáneas o requeridas por esas autoridades;

l. La persona menor de dieciocho (18) años tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas o indebidas. El plazo de duración del proceso deberá receptar el principio de máxima brevedad y celeridad.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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