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Procedimiento laboral Artículo 63 Provincia de Río Negro


Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 63. PLAZOS

Todos los plazos serán de dos (2) días salvo el de contestación de la demanda que será de cinco (5) días y el de producción de la prueba que lo fijará el Tribunal, el que no podrá exceder en ningún caso los diez (10) días.

Los organismos oficiales y privados deberán contestar los oficios y pedidos de informes o remitir el expediente en el término de cinco (5) días bajo los apercibimientos a que hubiera lugar.

Cuando el demandado sea la Nación, una provincia, una municipalidad, o los entes descentralizados de una de éstas, el plazo para contestar la demanda será de quince (15) días



Provincia de Río Negro Artículo 63 Procedimiento laboral en la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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