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Procedimiento laboral Artículo 53 Provincia de Río Negro


Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 53. SENTENCIA - FORMA Y CONTENIDO

Concluida la vista de causa, el Tribunal dictará sentencia en el mismo acto, o dentro de los quince (15) días subsiguientes.

La sentencia se dictará por escrito e indicará lugar y fecha, el nombre de las partes y el de los representantes en su caso. Luego se observará el orden siguiente:

1) Planteará las cuestiones de hecho que estime pertinentes y se pronunciará sobre ellas apreciando en conciencia las pruebas.

2) Fundamentará el fallo indicando la ley o doctrina legal aplicables; y 3) Dictará resolución expresa, positiva y precisa conforme a las acciones deducidas. Sin embargo para fijar las cantidades que se adeudan, podrá prescindirse de lo reclamado por las partes.

En todos los casos deberá celebrarse el acuerdo con la comparecencia personal de los votantes y previa discusión de la temática del fallo a dictar. El actuario certificará su celebración consignando lugar y fecha.

La omisión de este requisito será causal de nulidad de la sentencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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