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Principios generales y fines de la educación Artículo 23 Provincia de Córdoba


Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 23. Estructura de los servicios educativos

La educación sistemática se estructura en niveles, ciclos, modalidades y otras formas educativas.

Los niveles son las etapas que configuran organizativamente la educación formal, compuesta por un conjunto de contenidos y competencias, cuya enseñanza-aprendizaje debe adaptarse flexiblemente a los diferentes momentos del proceso evolutivo de los alumnos. Podrán subdividirse en ciclos, entendidos como unidades formativas articuladas en cada uno de ellos.

Son niveles del Sistema Educativo Provincial:

a)La educación inicial;

b)La educación primaria;

c)La educación secundaria, y d)La educación superior.

Constituyen modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:

1)La educación especial;

2)La educación permanente de jóvenes y adultos;

3)La educación en contextos de privación de libertad;

4)La educación rural;

5)La educación técnico profesional;

6)La educación artística;

7)La educación domiciliaria y hospitalaria, y 8)La educación intercultural bilingüe.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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