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Principios generales y fines de la educación Artículo 115 Provincia de Córdoba


Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 115.

Afectación presupuestaria. Hasta tanto se sancione la ley prevista en el artículo 109 de la presente norma, manténgase la afectación de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal -distribución secundaria Ley Nacional Nº. 23.548- a favor del Ministerio de Educación en los mismos términos y condiciones que se establecieran en el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, a los fines de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.206 -de Educación Nacional-.

Con el propósito de garantizar la participación de la Provincia en el esfuerzo del financiamiento educativo consolidado a través de la Ley Anual de Presupuesto Provincial, se determinará el monto de esa afectación en función de la variación porcentual del PBI nominal prevista en el marco de la Ley Nacional Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, artículo 2º y/o demás variables macrofiscales de similar significación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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