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Pprotección de víctimas de violencia familiar Artículo 7 Provincia de Salta


Pprotección de víctimas de violencia familiar Salta
Artículo 7. Intervención. Remisió

Si de los hechos investigados resultara la comisión de delito de acción pública, perseguibles de oficio y en los dependientes de instancia privada, siempre que en estos últimos se haya dejado constancia de la intención de denunciar penalmente y/o se encuentren afectados menores de edad o incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, existiendo en consecuencia intereses gravemente contrapuestos por lo cual resultare más conveniente para aquellos o impliquen razones de interés público o seguridad pública, el Juez de Personas y Familia remitirá copia de las actuaciones al Agente Fiscal Penal o Fiscal Correccional, a los fines de lo previsto en los artículos 175, 355 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia.

Cuando el conocimiento del hecho se produzca en el fuero penal y constituya delito, el Juez interviniente podrá tomar las medidas enunciadas en el artículo 8º y las de protección que pudieran corresponder, debiendo remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas las actuaciones al Juzgado de Personas y Familia para su conocimiento y tramitación a los efectos de esta Ley.

Encontrándose afectadas las personas e intereses de menores de edad e incapaces, ancianos o discapacitados imposibilitados de accionar por sí mismos, se dará inmediata intervención al Asesor de Incapaces, para que éste prosiga el trámite, a fin de obtener una resolución definitiva respecto de las medidas ordenadas o el dictado de otras para prevenir futuras situaciones de violencia.

En todos los casos, el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia comunicará al Servicio de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público, la situación de violencia a fin de la orientación y asistencia a las mismas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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