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Plan Castello Artículo 4 Provincia de Río Negro


Plan Castello Río Negro
Artículo 4.

Se asigna el noventa por ciento (90%) de los recursos obtenidos como consecuencia del endeudamiento producto de la presente ley a financiar la ejecución de proyectos de infraestructura, según Anexo I de la presente, así como los gastos establecidos en el último párrafo del artículo 1º.

El restante diez por ciento (10%) estará dirigido a los municipios y a las comisiones de fomento de Río Negro que adhieran a la presente, según distribución secundaria en el marco de la ley N n° 1946, mediante la instrumentación de los respectivos convenios, y deberá ser destinado a la realización de obras de infraestructura y/o la adquisición de bienes de capital.

En caso de que los proyectos de municipios y comisiones de fomento convenidos no alcancen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, los fondos podrán ser destinados a la financiación de proyectos de infraestructura a ser realizados por parte de la provincia, así como los gastos establecidos en el último párrafo del artículo 1°.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Plan Castello
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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