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Plan Castello Artículo 1 Provincia de Río Negro


Plan Castello Río Negro
Artículo 1.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las operaciones de crédito público que resulten necesarias para disponer de hasta la suma de U$S 580.000.000 (Dólares Estadounidenses Quinientos Ochenta Millones) y/o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial descripto en el Anexo I, que forma parte de la presente, y aquellos proyectos municipales y de Comisiones de Fomento a convenirse oportunamente con el Poder Ejecutivo Provincial.

Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, pudiendo afectar para el pago de servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional n° 25570 o el régimen que lo reemplace, y/o regalías hidroeléctricas, mineras, de petróleo y/o gas y/o el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.

Las comisiones y los demás gastos normales y habituales, como así también los gastos de administración que se generen con motivo de las operaciones de crédito aquí autorizadas, serán cubiertos con los fondos obtenidos conforme a la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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