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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 45 Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 45.

Constituido el Jurado en sesión reservada a efectos de dictar veredicto y sentencia, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para que ninguno de los jurados pueda retirarse de la casa hasta que se cumpla el cometido. Inmediatamente, someterá al Jurado la consideración de las circunstancias de la causa a fin de determinar si ha sido probada la acusación y, en su caso, si procede la destitución del acusado. La resolución que se dicte deberá hacer mérito de los hechos que se hubieran tenido por probados, de su vinculación con las normas presuntamente violadas y ser derivación razonada del derecho vigente. También se dispondrá la imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Libro V del Código Procesal Civil y Comercial



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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