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Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios Buenos Aires
Artículo 27.

Si la denuncia no fuera desestimada, el Presidente citará a audiencia a los miembros del Jurado, la que se celebrará dentro de los treinta (30) días de recibida o complementada aquella denuncia, para que se pronuncien por mayoría de votos sobre su competencia.

Si el Jurado hubiere resuelto que tiene competencia sobre el caso podrá ordenar la instrucción de un sumario, el que quedará a cargo del miembro del Cuerpo de Instructores que se hubiere designado oportunamente.

En caso de que el Jurado estime innecesaria la sustanciación del sumario, o disponga la producción de pruebas sin que el mismo fuera instruido, se procederá de conformidad con lo prescripto por el artículo 30, segundo párrafo.

De resolverse en forma negativa la cuestión de la competencia, se procederá al archivo de las actuaciones, previa notificación a quien hubiera formulado la denuncia



Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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